1/29/2014

368. Implementar Unidades de Defensa Civil Municipales



Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Implementar Unidades de Defensa Civil Municipales
 
B. Fundamentación: La Unidad de Defensa Civil Municipal es la unidad orgánica  encargada de determinar y sistematizar los procedimientos establecidos para la gestión del riesgo de desastres como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes de evaluación y organización de los procesos de gestión del riesgo de desastres a través de la Plataforma de Defensa Civil del municipio y su zona de influencia. Su misión es velar por el cumplimiento de las normas vigentes de seguridad en defensa civil en la zona de responsabilidad. tiene a su cargo la misión de prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de cualquier catástrofe sea que provenga de conflictos armados o de fenómenos sísmicos, incendios, inundaciones, ruinas, epidemias, otros siniestros y calamidades públicas. La Unidad de Defensa Civil dependería estructuralmente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural., siguiendo la reglamentación emanada del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de Octubre de 1999. La ciudad de Córdoba cuenta con un Sistema de Defensa Civil integrado por un conjunto de estructuras, programas y acciones interrelacionados con el fin de alcanzar los objetivos de la planificación, la organización, la dirección y el control de las actividades vinculadas con los eventos adversos, en cualquiera de sus fases. Orgánicamente, el sistema esta constituido por la Dirección de Defensa Civil Municipal, la Junta Municipal de Defensa Civil, el Comité de Emergencia Municipal, el Centro de Operaciones de Emergencias, la Red Municipal para Emergencias y Desastres, cada uno de las cuales se sustentan en diferentes planes y programas relacionados con la Gestión de Riesgo.
C. Objetivos generales:
- Proteger a la población adoptando medidas que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación ante riesgo de desastres; así como el control permanente de los factores de riesgo en la  población del Distrito para una ayuda oportuna en casos de emergencia o desastres  de toda índole
- Implementar los medios y desarrollar las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres naturales o causados por el hombre.
- Producir los diagnósticos necesarios que sean de utilidad para la planificación regional.
- Desarrollar el análisis de riesgo pertinente para la definición de políticas y formulación del planeamiento estratégico local.
- Planear, dirigir y conducir las acciones de Defensa Civil en la jurisdicción de la zona de responsabilidad, dentro del marco legal establecido por las normas técnicas emitidas por el Sistema Nacional de Defensa Civil.
- Gestionar  el aseguramiento progresivo de los procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación ante riego de desastres, en coordinación con las unidades orgánicas de la municipalidad, en cumplimiento de lo establecido en el SIFEM.
- Promover y ejecutar acciones de capacitación en defensa civil a todo nivel, llevando a cabo el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres para la colectividad del distrito, promoviendo las acciones educativas que correspondan.
- Apoyar la elaboración de los Planes de Gestión de Riesgo de Desastres del distrito, así como en las actividades relacionadas al funcionamiento de este.
- Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en el distrito de acuerdo a su competencia y efectuar el seguimiento correspondiente conforme a las directivas aprobadas.
- Supervisar y efectuar, en lo que corresponda, las visitas de inspección técnica, inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil en el distrito, en el campo de su competencia, emitiendo la correspondiente Resolución de finalización del procedimiento y/u otras que correspondan.
- Brindar apoyo técnico al seguimiento de las actividades y acciones de prevención en el distrito definidas por el SIFEM
- Organizar equipos de defensa civil, capacitándolas para su mejor desempeño.
- Coordinar con las entidades científico-técnicas, que tengan a su cargo la identificación de peligros, análisis de las vulnerabilidades y estimación de riesgos, a fin de adoptar las medidas de prevención más efectivas.
- Proponer la suscripción de Convenios en materia de Gestión de Riegos de Desastres y Defensa Civil con otros organismos (nacionales e internacionales).
- Evaluar y supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en los espectáculos públicos y privados, deportivos y no deportivos que se realicen en el distrito previa solicitud de parte, garantizando la seguridad de los asistentes.
- Preparar y realizar simulacros de evacuación en casos de sismos, desastres naturales, incendios y otros, en centros educativos, laborales, comunales, locales públicos y privados, entre otros.
- Integrar un Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgos de Desastres en el Municipio como Secretario Técnico, llevando el libro de actas y el archivo del Comité.
- Emitir Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil y la Resolución de otorgamiento correspondiente.
- Emitir Resoluciones de acuerdo a la normatividad vigente y de su competencia.
- Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia, a través de reglamentos, directivas, manuales de procedimientos y otros documentos técnico-normativos.
http://img75.imageshack.us/img75/9465/82432360ir1.jpg
D. Lugar: Implementarla en los municipios del pais, que aun no cuenta en su organigrama municipal con una unidad de defensa civil.
http://www.defensacivil.gov.co/info/defensacivil/media/img2315.jpg
E. Recursos necesarios: Contar con los recursos humanos y materiales  que les permita tratar las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:


- Servicio de alarma
- Evacuación,
Habilitación y organización de refugios
Aplicación de medidas de seguridad,
Salvamento,
Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;
Lucha contra incendios;
Detección y señalamiento de zonas peligrosas;
Descontaminación y medidas similares de protección;
Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;
Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas;
Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;
Servicios funerarios de urgencia; y PRC (Puesto de Recolección de Cadáveres)
Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;
Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
Captura y combate de animales peligrosos.
- Ejecutar cursos para la preparación de voluntarios en caso de emergencias:

 a) Cursos de Primeros Auxilios
 b) Determinación y adecuación del sistema de Alarmas
 c) Curso de Prevención contra Incendios
 d) Realización de Simulacros de Evacuaciones
 e) Cursos de Orden v Seguridad
 f) Cursos de Comunicación
 g) Curso de Campamentación
 h) Curso de Búsqueda y Rescate
http://www.mindef.gob.bo/mindef/sites/default/files/carpas.jpg
F. Características generales:

La Defensa Civil es una actividad que debe realizarse en forma permanente buscando prevenir, limitar y reducir los efectos de los fenómenos naturales, materiales o humanos en la comunidad, orientando las acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio. La Defensa Civil actúa en todos los estadios de la gestión integral de riesgo.
Asimismo, la Defensa Civil se concibe como un sistema de medidas defensivas de carácter estatal, llevadas a cabo en tiempo de paz y durante las situaciones excepcionales, con el propósito de proteger a la población y a la economía nacional contra los medios de destrucción del enemigo y en los casos de desastres naturales u otros tipos de catástrofes, así como de las consecuencias del deterioro del medio ambiente. También comprende la realización de los trabajos de salvamento y reparación urgente de averías en los focos de destrucción o contaminación


La Defensa Civil se caracteriza como:
- Comunitaria: Porque organiza reuniones y charlas informativas al pueblo. 
- Informativa: Porque da a conocer a la población que carece de cualquier información que ayude a evitar daños y malos resultados durante y después de un desastre. 
- Preventivo: Porque mantiene alertado y prevenido al pueblo de posibles desastres aproximándose o de menores acercándose después del desastre. También se le llama preventivo porque toda su labor, tanto solidaria, informativa como comunitaria tratan de prevenir daños y malos resultados del desastre. 
- Solidario: Porque ayuda a las personas que sufrieron daños tanto psicológicos, físicos como materiales, toda sin interés directo de la persona a la que ayuda.

Las Sedes Municipales son las unidades operativas y de acción del Estado ante una emergencia o catástrofe, y se insertan en los respectivos Comités de Emergencias y en los Centros de Operaciones de Emergencia (C.O.E.) a nivel comunal, provincial y regional, organismos que les fijan las misiones a cumplir en su zona respectiva.
Dentro de sus funciones a nivel municipal se encontraran:
- Asesorar a los miembros del Municipio (Ejecutivo y Legislativo).
- Actualizar y proponer el Plan de Seguridad de Defensa Civil a la autoridad competente.
- Llevar el libro de Actas y el archivo de las reuniones de los Comités de Defensa Civil.
- Programar, coordinar y supervisar las actividades de Defensa Civil en el ámbito del distrito, velando por el cumplimiento de las normas emanadas de la Ley Nacional.
- Evaluar, proponer e implementar el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad, en materias de Defensa Civil.
- Prestar servicios de Inspección Técnica Básica de parte y otros de seguridad en Defensa Civil, dentro de los plazos establecidos según la norma vigente.
- Supervisar, evaluar y fiscalizar que los establecimientos comerciales e instituciones que prestan servicios de atención al público en el municipio, cumplan con las normas vigentes de Seguridad en Defensa Civil.
- Realizar visitas de inspección inopinadas, a fin de determinar el tipo de Inspección que corresponde, y la evaluación preliminar del riesgo en las edificaciones o establecimiento.
- Recomendar la clausura de establecimientos en caso de detectar riesgo alto (grave).
 -  Apoyar la ejecución del planeamiento, coordinación y supervisión de las obras de prevención de Defensa Civil.
-  Actualizar, ejecutar y evaluar los planes de prevención, emergencia y rehabilitación en la zona de responsabilidad.
- Efectuar relevamientos socio-técnicos con el objeto de minimizar los riesgos existentes y analizar las distintas variables que se puedan presentarse ante una emergencia a través del Sistema de Información Geográfico (SIG).
- Promover, ejecutar y evaluar acciones de capacitación en Defensa Civil, a fin de organizar Equipos operativos comunales, instituciones públicas y privadas.
- Promover acciones de prevención ejecutando y evaluando simulacros en las instituciones educativas, y en instituciones públicas y privadas.
- Realizar inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil de parte, a solicitud de los administrados, a fin de otorgar o negar el certificado de seguridad básica en Defensa Civil.
- Realizar inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil de parte, a solicitud de los organizadores de eventos públicos y/o privados, a fin de otorgar los informes correspondientes.
- Evaluar los expedientes de reconsideración presentados por los administrados, a fin de determinar la procedencia o improcedencia de los mismos.
- Atender y adoptar las acciones que correspondan en razón a las quejas formuladas por los vecinos.
- Realizar la evaluación de daños en caso de emergencia, así como emitir el informe respectivo
- Proyectar el documento, para la Autoridad Municipal, solicitando el apoyo logístico del escalon superior para los Damnificados.
- Velar por la integridad y custodia de los archivos que tenga a su cargo.
- Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado en coordinación con la Gerencia de quien depende; disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales, maquinarias y equipos asignados a la Unidad Orgánica.
- Realizar el costeo de las diferentes actividades que desarrolla la Unidad Orgánica.
- Realizar el costeo de los procedimientos administrativos, por los servicios que presta la Municipalidad, en los asuntos de su competencia.
- Elaborar programas y campañas de concientización de la población, prevención de desastres y difusión de las normas de Protección Civil.
- Regular y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054.
- Estar integrada a la Red Radioeléctrica Nacional de Protección Civil, con sus áreas de Alerta, Alarma y Comunicaciones 
https://www.rosario.gov.ar/mr/multimedia/repositorio/seguridad-ciudadana/nuevo-equipamiento-defensa-civil-y-coem-2/nuevo-equipamiento-defensa-civil-y-coem-2/image_preview- Coordinar actividades con la Cruz Roja Argentina, de scoutismo, voluntarios de defensa civil, socorrismo, radioaficionados, y entidades y asociaciones afines, reconocidos oficialmente.
- Otras funciones en el ámbito de su competencia, que le asigne la Autoridad Municipal.
- Determinar áreas críticas, zonas de seguridad, rutas de escape o evacuación, rutas alternas y su señalización en un plano (mapa de riesgo), a ser utilizadas en casos de emergencia.

 - Eliminar los riesgos potenciales de incendio y explosiones, mediante inspecciones regulares de instalaciones eléctricas, de gas y otras.
 - Determinar los recursos locales existentes.
-  Determinar los sistemas de vigilancia y seriales de alarma, de acuerdo con los medios disponibles.

Anexo:  Sistema Federal de Emergencias (SIFEM)
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 17 de la Ley Nº 225064.

Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º) Constitúyese el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) como esquema de organización del Estado Nacional que articula los organismos públicos nacionales competentes y coordina su accionar con las provincias, el Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las
emergencias o desastres naturales o antrópicos.

Artículo 2º) El SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) tendrá los siguientes objetivos:
1) Constituir un ámbito de coordinación dirigido a evitar o reducir la pérdida de vidas humanas, los daños materiales y las perturbaciones sociales y económicas causadas por fenómenos de origen natural o antrópico.
2) Mejorar la gestión de gobierno, estableciendo una coordinación a nivel nacional, provincial y local de todos los sectores que tengan competencia en la materia, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales para prevenir, mitigar y asistir desde el Estado Nacional a los afectados por emergencias, optimizando la asignación de los recursos.

Artículo 3º) Constituyese en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE DE EMERGENCIAS (GADE).

Artículo 4º) el GADE será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrado por los siguientes señores Ministros y Secretarios de Presidencia de la Nación que por su  ompetencia tienen responsabilidad directa en la materia:
1) El Ministro del Interior;
2) El Ministro de Defensa;
3) El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos;
4) El Ministro de Salud y Acción Social;
5) El Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
6) El Secretario de Desarrollo Social

Artículo 5º) Cuando la naturaleza de la emergencia lo hiciera necesario el GADE podrá convocar a otros Ministros, Secretarios y Máximas Autoridades de los organismos descentralizados.

Artículo 6º) el GADE tendrá por objetivo conducir y coordinar el SIFEM y serán sus funciones:
1) Declarar la necesidad de participación del Estado Nacional ante situaciones de emergencia, a solicitud de las máximas autoridades provinciales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2) Desarrollar y conducir las estrategias necesarias para definir las acciones de participación del gobierno nacional en situaciones de emergencia.
3) Formular las políticas y normas relativas a la mitigación, respuesta y recuperación de todo tipo de emergencias, identificando e incorporando las vigentes, así como los mecanismos para la obtención y reasignación de recursos para cada una de las etapas.
4) Recibir y canalizar la ayuda de terceros países y la que se ofrezca por la red solidaria nacional.
5) Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios en caso de emergencias.
6) Aprobar los planes de mitigación, respuesta y recuperación y todo proyecto o programa que se desarrolle en el ámbito del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS y de los acuerdos suscriptos a nivel regional o internacional.

Artículo 7º) Los organismos que figuran en el Anexo I al presente se integran al SIFEM como organismos de base, en razón de sus competencias específicas, como forma de garantizar su participación orgánica en el mismo.

Artículo 8º) Facultase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Presidente del GADE, para firmar acuerdos y/o convenios que reglamenten en el ámbito del SIFEM la colaboración y coordinación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, así como con gobiernos y organismos provinciales, municipales y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9º) Las resoluciones dictadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de Presidente del GADE, serán de cumplimiento obligatorio para los organismos integrantes del SIFEM.

Artículo 10º) el GADE contará con una Secretaría Permanente, que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y que tendrá las siguientes funciones en colaboración con las áreas especializadas:
1) Elaborar y proponer al GADE para su aprobación los Planes de mitigación, repuesta y recuperación, así como los mecanismos de evaluación y actualización de los mismos.
2) Proponer las normas complementarias y ampliatorias al presente decreto.
3) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes de respuesta, mitigación y recuperación.
4) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema Nacional de Información y Alerta (SIA), definiendo su modalidad de funcionamiento.
5) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema de Coordinación Logística, definiendo su modalidad de funcionamiento.
6) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema de Comunicaciones, definiendo su modalidad de funcionamiento.
7) Coordinar la ejecución de las políticas de información y de comunicación social del GADE.
8) Diseñar las políticas en materia de capacitación, coordinando el desarrollo de sistemas de capacitación para los posibles actores ante cada tipo de emergencia de manera de garantizar respuestas adecuadas y de programas de educación para la población potencialmente afectada a través de los sistemas educativos formal e informal.
9) Asistir al GADE en la coordinación de las relaciones con organizaciones homólogas nacionales e internacionales.
10) Promover la preparación de recursos humanos calificados y supervisar su capacitación y entrenamiento.
11) Disponer y supervisar la realización de ejercitaciones para comprobar la efectividad de los planes y la capacidad operativa de los recursos.
12) Colaborar en la preparación y capacitación de las instancias provinciales y locales.
13) Dirigir las acciones de la Sala de Situación y el Centro de Operaciones para la Emergencia.
14) Coordinar el desarrollo de programas de fortalecimiento de las comunidades vulnerables para minimizar los efectos de riesgos potenciales originados en la amenaza de peligros de origen natural o antrópico.
15) Fomentar el desarrollo de políticas de regulación de uso específico del suelo y la aplicación de seguros contra desastres.
16) Proponer los mecanismos de coordinación y asistir a los integrantes del GADE en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.
17) Proponer al GADE la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para la mitigación, respuesta y recuperación y administrar los recursos que le competente.
18) Administrar las donaciones y colaboraciones nacionales e internacionales.
19) Definir el reglamento operativo de funcionamiento de la Secretaría Permanente.

Artículo 11º) El Secretario Permanente será designado por el PRESIDENTE DE LA NACION, a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y tendrá rango y jerarquía de Secretario.

Artículo 12º) Los Ministros y Secretarios que se consignan en el artículo 4º, designarán en sus respectivas jurisdicciones un funcionario que actuará como enlace con el Secretario Permanente. A su vez, el Secretario Permanente podrá requerir la designación de funcionarios en tal carácter en los organismos de base integrantes del Sistema Federal de Emergencias.

Artículo 13º) La Secretaría Permanente contará para su funcionamiento con TRES (3) coordinadores:
1) Coordinador de Mitigación
2) Coordinador de Respuesta
3) Coordinador de Recuperación

Artículo 14º) Los coordinadores de mitigación, respuesta y recuperación, tendrán rango y jerarquía de subsecretario y serán designados por el PRESIDENTE DE LA NACION, a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo cumplir para ello los siguientes requisitos generales: poseer nacionalidad Argentina, ser profesional con experiencia específica en la materia y reconocida jerarquía, y haber demostrado capacidad para la coordinación, conducción y planeamiento.

Artículo 15º) Los coordinadores de mitigación, respuesta y recuperación tendrán las funciones que se indican en el Anexo II que integra el presente decreto.

Artículo 16º) El Secretario Permanente del GADE podrá requerir en forma temporaria para el cumplimiento de los objetivos del GADE, y de acuerdo a la normativa vigente en la materia, el personal necesario perteneciente a los organismos mencionados en el Anexo I. Al finalizar las tareas para las que fueran requeridos, el Secretario Permanente producirá un informe para el organismo de origen de dicho personal.

Artículo 17º) En un plazo de 180 días a partir de la designación de los tres coordinadores, la Secretaría Permanente propondrá al GADE para su aprobación los planes de mitigación, respuesta y recuperación.

Artículo 18º) El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Presidente del GADE, queda facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, así como para incorporar nuevas organizaciones al Sistema.

Artículo 19º) El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS invitará a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir al SIFEM y a desarrollar estructuras similares en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 20º) El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 25 JEFATURA DE  GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 21º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado
Carlos S. Menem - PRESIDENTE DE LA NACION

ANEXO I: ORGANISMOS DE BASE

PRESIDENCIA DE LA NACION
Autoridad Regulatoria Nuclear
Comisión Nacional de Energía Atómica
Sindicatura General de la Nación
Secretaría de Desarrollo Social
Dirección de Emergencias Sociales
Subsecretaría de Vivienda
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas
Comité Interjurisdiccional del Río Colorado
Instituto Nacional del Agua y el Ambiente
Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental
Subsecretaría de Recursos Hídricos
Organismo Regulador de Seguridad de presas
Subsecretaría de Desarrollo Sustentable
Subsecretaría de Coordinación
Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria “Cascos Blancos”
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
Secretaría de Prensa y Difusión
Secretaría de Comunicaciones
Comisión Nacional de Comunicaciones

JEFATURA DE GABINETE - MINISTERIO DEL INTERIOR
Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias
Secretaría de Seguridad Interior
Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil
Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil
Prefectura Naval Argentina
Gendarmería Nacional
Policía Federal Argentina

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO
Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos
Comisión Nacional de Actividades Espaciales

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Secretaría de Hacienda
Secretaría de Programación Económica y Regional
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Secretaría de Obras Públicas
Dirección Nacional de Vialidad
Secretaría de Transporte
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Dirección Nacional de Vías Navegables
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Subsecretaría de Minería
Servicio Geológico Minero Argentino

MINISTERIO DE DEFENSA
Instituto Geográfico Militar
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Estado Mayor General del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas
Servicio Meteorológico Nacional
Servicio de Hidrografía Naval
Secretaría de Asuntos Militares

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Secretaría de Programación y Evaluación Educativa
Subsecretaría de Gestión Educativa

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Secretaría de Programas de Salud
Dirección de Emergencias Sanitarias
Dirección de Promoción y Protección de la Salud

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

ANEXO II : FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES

COORDINADOR DE MITIGACION

1) Coordinar la ejecución del Plan de Mitigación.
2) Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de mitigación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo.
3) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y administración del Sistema de Información y Alerta.
4) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y administración de la base de datos logística.
5) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y administración del sistema de capacitación, educación y comunicación social.
6) Participar en el diseño del Centro de Operaciones de Emergencia y la Sala de Situación.
7) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo del Sistema de Comunicaciones.
8) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de programas de fortalecimiento de comunidades vulnerables.
9) Asistir al Secretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.
10) Asistir al Secretario Permanente en el fomento de políticas de regulación de uso del suelo y de promoción de seguros contra desastres.
11) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de las acciones con las provincia y municipios.

COORDINADOR DE RESPUESTA
1) Coordinar la ejecución del Plan de Respuesta.
2) Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de respuesta, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo.
3) Asistir al Secretario Permanente en el diseño del Centro de Operaciones de Emergencia y la conducción del mismo en las situaciones de emergencia.
4) Asistir al Secretario Permanente en el diseño y administración de la Sala de Situación.
5) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la participación de los distintos organismos responsables de la asistencia.
6) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la relación con los COE locales.
7) Asistir al Secretario Permanente en la centralización, administración y coordinación de la información y la comunicación externa e interna.
8) Asistir al Secretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.
9) Asistir al Secretario Permanente en la centralización, coordinación y administración de la colaboración de la comunidad y del exterior.
10) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.

COORDINADOR DE RECUPERACIÓN
1) Coordinar la ejecución del Plan de Recuperación
2) Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de recuperación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo.
3) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la participación de los distintos organismos responsables de la Recuperación.
4) Asistir al Secretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.
5) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.

Fuentes: http://www.disaster-info.net/PED-Sudamerica/leyes/leyes/suramerica/argentina/sistemnac/Decreto_1250-SIFEM.pdf  y http://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_Civil

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