1/29/2014

368. Implementar Unidades de Defensa Civil Municipales



Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Implementar Unidades de Defensa Civil Municipales
 
B. Fundamentación: La Unidad de Defensa Civil Municipal es la unidad orgánica  encargada de determinar y sistematizar los procedimientos establecidos para la gestión del riesgo de desastres como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes de evaluación y organización de los procesos de gestión del riesgo de desastres a través de la Plataforma de Defensa Civil del municipio y su zona de influencia. Su misión es velar por el cumplimiento de las normas vigentes de seguridad en defensa civil en la zona de responsabilidad. tiene a su cargo la misión de prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de cualquier catástrofe sea que provenga de conflictos armados o de fenómenos sísmicos, incendios, inundaciones, ruinas, epidemias, otros siniestros y calamidades públicas. La Unidad de Defensa Civil dependería estructuralmente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural., siguiendo la reglamentación emanada del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de Octubre de 1999. La ciudad de Córdoba cuenta con un Sistema de Defensa Civil integrado por un conjunto de estructuras, programas y acciones interrelacionados con el fin de alcanzar los objetivos de la planificación, la organización, la dirección y el control de las actividades vinculadas con los eventos adversos, en cualquiera de sus fases. Orgánicamente, el sistema esta constituido por la Dirección de Defensa Civil Municipal, la Junta Municipal de Defensa Civil, el Comité de Emergencia Municipal, el Centro de Operaciones de Emergencias, la Red Municipal para Emergencias y Desastres, cada uno de las cuales se sustentan en diferentes planes y programas relacionados con la Gestión de Riesgo.
C. Objetivos generales:
- Proteger a la población adoptando medidas que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación ante riesgo de desastres; así como el control permanente de los factores de riesgo en la  población del Distrito para una ayuda oportuna en casos de emergencia o desastres  de toda índole
- Implementar los medios y desarrollar las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres naturales o causados por el hombre.
- Producir los diagnósticos necesarios que sean de utilidad para la planificación regional.
- Desarrollar el análisis de riesgo pertinente para la definición de políticas y formulación del planeamiento estratégico local.
- Planear, dirigir y conducir las acciones de Defensa Civil en la jurisdicción de la zona de responsabilidad, dentro del marco legal establecido por las normas técnicas emitidas por el Sistema Nacional de Defensa Civil.
- Gestionar  el aseguramiento progresivo de los procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación ante riego de desastres, en coordinación con las unidades orgánicas de la municipalidad, en cumplimiento de lo establecido en el SIFEM.
- Promover y ejecutar acciones de capacitación en defensa civil a todo nivel, llevando a cabo el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres para la colectividad del distrito, promoviendo las acciones educativas que correspondan.
- Apoyar la elaboración de los Planes de Gestión de Riesgo de Desastres del distrito, así como en las actividades relacionadas al funcionamiento de este.
- Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en el distrito de acuerdo a su competencia y efectuar el seguimiento correspondiente conforme a las directivas aprobadas.
- Supervisar y efectuar, en lo que corresponda, las visitas de inspección técnica, inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil en el distrito, en el campo de su competencia, emitiendo la correspondiente Resolución de finalización del procedimiento y/u otras que correspondan.
- Brindar apoyo técnico al seguimiento de las actividades y acciones de prevención en el distrito definidas por el SIFEM
- Organizar equipos de defensa civil, capacitándolas para su mejor desempeño.
- Coordinar con las entidades científico-técnicas, que tengan a su cargo la identificación de peligros, análisis de las vulnerabilidades y estimación de riesgos, a fin de adoptar las medidas de prevención más efectivas.
- Proponer la suscripción de Convenios en materia de Gestión de Riegos de Desastres y Defensa Civil con otros organismos (nacionales e internacionales).
- Evaluar y supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en los espectáculos públicos y privados, deportivos y no deportivos que se realicen en el distrito previa solicitud de parte, garantizando la seguridad de los asistentes.
- Preparar y realizar simulacros de evacuación en casos de sismos, desastres naturales, incendios y otros, en centros educativos, laborales, comunales, locales públicos y privados, entre otros.
- Integrar un Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgos de Desastres en el Municipio como Secretario Técnico, llevando el libro de actas y el archivo del Comité.
- Emitir Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil y la Resolución de otorgamiento correspondiente.
- Emitir Resoluciones de acuerdo a la normatividad vigente y de su competencia.
- Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia, a través de reglamentos, directivas, manuales de procedimientos y otros documentos técnico-normativos.
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D. Lugar: Implementarla en los municipios del pais, que aun no cuenta en su organigrama municipal con una unidad de defensa civil.
http://www.defensacivil.gov.co/info/defensacivil/media/img2315.jpg
E. Recursos necesarios: Contar con los recursos humanos y materiales  que les permita tratar las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:


- Servicio de alarma
- Evacuación,
Habilitación y organización de refugios
Aplicación de medidas de seguridad,
Salvamento,
Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;
Lucha contra incendios;
Detección y señalamiento de zonas peligrosas;
Descontaminación y medidas similares de protección;
Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;
Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas;
Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;
Servicios funerarios de urgencia; y PRC (Puesto de Recolección de Cadáveres)
Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;
Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
Captura y combate de animales peligrosos.
- Ejecutar cursos para la preparación de voluntarios en caso de emergencias:

 a) Cursos de Primeros Auxilios
 b) Determinación y adecuación del sistema de Alarmas
 c) Curso de Prevención contra Incendios
 d) Realización de Simulacros de Evacuaciones
 e) Cursos de Orden v Seguridad
 f) Cursos de Comunicación
 g) Curso de Campamentación
 h) Curso de Búsqueda y Rescate
http://www.mindef.gob.bo/mindef/sites/default/files/carpas.jpg
F. Características generales:

La Defensa Civil es una actividad que debe realizarse en forma permanente buscando prevenir, limitar y reducir los efectos de los fenómenos naturales, materiales o humanos en la comunidad, orientando las acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio. La Defensa Civil actúa en todos los estadios de la gestión integral de riesgo.
Asimismo, la Defensa Civil se concibe como un sistema de medidas defensivas de carácter estatal, llevadas a cabo en tiempo de paz y durante las situaciones excepcionales, con el propósito de proteger a la población y a la economía nacional contra los medios de destrucción del enemigo y en los casos de desastres naturales u otros tipos de catástrofes, así como de las consecuencias del deterioro del medio ambiente. También comprende la realización de los trabajos de salvamento y reparación urgente de averías en los focos de destrucción o contaminación


La Defensa Civil se caracteriza como:
- Comunitaria: Porque organiza reuniones y charlas informativas al pueblo. 
- Informativa: Porque da a conocer a la población que carece de cualquier información que ayude a evitar daños y malos resultados durante y después de un desastre. 
- Preventivo: Porque mantiene alertado y prevenido al pueblo de posibles desastres aproximándose o de menores acercándose después del desastre. También se le llama preventivo porque toda su labor, tanto solidaria, informativa como comunitaria tratan de prevenir daños y malos resultados del desastre. 
- Solidario: Porque ayuda a las personas que sufrieron daños tanto psicológicos, físicos como materiales, toda sin interés directo de la persona a la que ayuda.

Las Sedes Municipales son las unidades operativas y de acción del Estado ante una emergencia o catástrofe, y se insertan en los respectivos Comités de Emergencias y en los Centros de Operaciones de Emergencia (C.O.E.) a nivel comunal, provincial y regional, organismos que les fijan las misiones a cumplir en su zona respectiva.
Dentro de sus funciones a nivel municipal se encontraran:
- Asesorar a los miembros del Municipio (Ejecutivo y Legislativo).
- Actualizar y proponer el Plan de Seguridad de Defensa Civil a la autoridad competente.
- Llevar el libro de Actas y el archivo de las reuniones de los Comités de Defensa Civil.
- Programar, coordinar y supervisar las actividades de Defensa Civil en el ámbito del distrito, velando por el cumplimiento de las normas emanadas de la Ley Nacional.
- Evaluar, proponer e implementar el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad, en materias de Defensa Civil.
- Prestar servicios de Inspección Técnica Básica de parte y otros de seguridad en Defensa Civil, dentro de los plazos establecidos según la norma vigente.
- Supervisar, evaluar y fiscalizar que los establecimientos comerciales e instituciones que prestan servicios de atención al público en el municipio, cumplan con las normas vigentes de Seguridad en Defensa Civil.
- Realizar visitas de inspección inopinadas, a fin de determinar el tipo de Inspección que corresponde, y la evaluación preliminar del riesgo en las edificaciones o establecimiento.
- Recomendar la clausura de establecimientos en caso de detectar riesgo alto (grave).
 -  Apoyar la ejecución del planeamiento, coordinación y supervisión de las obras de prevención de Defensa Civil.
-  Actualizar, ejecutar y evaluar los planes de prevención, emergencia y rehabilitación en la zona de responsabilidad.
- Efectuar relevamientos socio-técnicos con el objeto de minimizar los riesgos existentes y analizar las distintas variables que se puedan presentarse ante una emergencia a través del Sistema de Información Geográfico (SIG).
- Promover, ejecutar y evaluar acciones de capacitación en Defensa Civil, a fin de organizar Equipos operativos comunales, instituciones públicas y privadas.
- Promover acciones de prevención ejecutando y evaluando simulacros en las instituciones educativas, y en instituciones públicas y privadas.
- Realizar inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil de parte, a solicitud de los administrados, a fin de otorgar o negar el certificado de seguridad básica en Defensa Civil.
- Realizar inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil de parte, a solicitud de los organizadores de eventos públicos y/o privados, a fin de otorgar los informes correspondientes.
- Evaluar los expedientes de reconsideración presentados por los administrados, a fin de determinar la procedencia o improcedencia de los mismos.
- Atender y adoptar las acciones que correspondan en razón a las quejas formuladas por los vecinos.
- Realizar la evaluación de daños en caso de emergencia, así como emitir el informe respectivo
- Proyectar el documento, para la Autoridad Municipal, solicitando el apoyo logístico del escalon superior para los Damnificados.
- Velar por la integridad y custodia de los archivos que tenga a su cargo.
- Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado en coordinación con la Gerencia de quien depende; disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales, maquinarias y equipos asignados a la Unidad Orgánica.
- Realizar el costeo de las diferentes actividades que desarrolla la Unidad Orgánica.
- Realizar el costeo de los procedimientos administrativos, por los servicios que presta la Municipalidad, en los asuntos de su competencia.
- Elaborar programas y campañas de concientización de la población, prevención de desastres y difusión de las normas de Protección Civil.
- Regular y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054.
- Estar integrada a la Red Radioeléctrica Nacional de Protección Civil, con sus áreas de Alerta, Alarma y Comunicaciones 
https://www.rosario.gov.ar/mr/multimedia/repositorio/seguridad-ciudadana/nuevo-equipamiento-defensa-civil-y-coem-2/nuevo-equipamiento-defensa-civil-y-coem-2/image_preview- Coordinar actividades con la Cruz Roja Argentina, de scoutismo, voluntarios de defensa civil, socorrismo, radioaficionados, y entidades y asociaciones afines, reconocidos oficialmente.
- Otras funciones en el ámbito de su competencia, que le asigne la Autoridad Municipal.
- Determinar áreas críticas, zonas de seguridad, rutas de escape o evacuación, rutas alternas y su señalización en un plano (mapa de riesgo), a ser utilizadas en casos de emergencia.

 - Eliminar los riesgos potenciales de incendio y explosiones, mediante inspecciones regulares de instalaciones eléctricas, de gas y otras.
 - Determinar los recursos locales existentes.
-  Determinar los sistemas de vigilancia y seriales de alarma, de acuerdo con los medios disponibles.

Anexo:  Sistema Federal de Emergencias (SIFEM)
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 17 de la Ley Nº 225064.

Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º) Constitúyese el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) como esquema de organización del Estado Nacional que articula los organismos públicos nacionales competentes y coordina su accionar con las provincias, el Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las
emergencias o desastres naturales o antrópicos.

Artículo 2º) El SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) tendrá los siguientes objetivos:
1) Constituir un ámbito de coordinación dirigido a evitar o reducir la pérdida de vidas humanas, los daños materiales y las perturbaciones sociales y económicas causadas por fenómenos de origen natural o antrópico.
2) Mejorar la gestión de gobierno, estableciendo una coordinación a nivel nacional, provincial y local de todos los sectores que tengan competencia en la materia, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales para prevenir, mitigar y asistir desde el Estado Nacional a los afectados por emergencias, optimizando la asignación de los recursos.

Artículo 3º) Constituyese en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE DE EMERGENCIAS (GADE).

Artículo 4º) el GADE será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrado por los siguientes señores Ministros y Secretarios de Presidencia de la Nación que por su  ompetencia tienen responsabilidad directa en la materia:
1) El Ministro del Interior;
2) El Ministro de Defensa;
3) El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos;
4) El Ministro de Salud y Acción Social;
5) El Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
6) El Secretario de Desarrollo Social

Artículo 5º) Cuando la naturaleza de la emergencia lo hiciera necesario el GADE podrá convocar a otros Ministros, Secretarios y Máximas Autoridades de los organismos descentralizados.

Artículo 6º) el GADE tendrá por objetivo conducir y coordinar el SIFEM y serán sus funciones:
1) Declarar la necesidad de participación del Estado Nacional ante situaciones de emergencia, a solicitud de las máximas autoridades provinciales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2) Desarrollar y conducir las estrategias necesarias para definir las acciones de participación del gobierno nacional en situaciones de emergencia.
3) Formular las políticas y normas relativas a la mitigación, respuesta y recuperación de todo tipo de emergencias, identificando e incorporando las vigentes, así como los mecanismos para la obtención y reasignación de recursos para cada una de las etapas.
4) Recibir y canalizar la ayuda de terceros países y la que se ofrezca por la red solidaria nacional.
5) Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios en caso de emergencias.
6) Aprobar los planes de mitigación, respuesta y recuperación y todo proyecto o programa que se desarrolle en el ámbito del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS y de los acuerdos suscriptos a nivel regional o internacional.

Artículo 7º) Los organismos que figuran en el Anexo I al presente se integran al SIFEM como organismos de base, en razón de sus competencias específicas, como forma de garantizar su participación orgánica en el mismo.

Artículo 8º) Facultase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Presidente del GADE, para firmar acuerdos y/o convenios que reglamenten en el ámbito del SIFEM la colaboración y coordinación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, así como con gobiernos y organismos provinciales, municipales y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9º) Las resoluciones dictadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de Presidente del GADE, serán de cumplimiento obligatorio para los organismos integrantes del SIFEM.

Artículo 10º) el GADE contará con una Secretaría Permanente, que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y que tendrá las siguientes funciones en colaboración con las áreas especializadas:
1) Elaborar y proponer al GADE para su aprobación los Planes de mitigación, repuesta y recuperación, así como los mecanismos de evaluación y actualización de los mismos.
2) Proponer las normas complementarias y ampliatorias al presente decreto.
3) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes de respuesta, mitigación y recuperación.
4) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema Nacional de Información y Alerta (SIA), definiendo su modalidad de funcionamiento.
5) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema de Coordinación Logística, definiendo su modalidad de funcionamiento.
6) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema de Comunicaciones, definiendo su modalidad de funcionamiento.
7) Coordinar la ejecución de las políticas de información y de comunicación social del GADE.
8) Diseñar las políticas en materia de capacitación, coordinando el desarrollo de sistemas de capacitación para los posibles actores ante cada tipo de emergencia de manera de garantizar respuestas adecuadas y de programas de educación para la población potencialmente afectada a través de los sistemas educativos formal e informal.
9) Asistir al GADE en la coordinación de las relaciones con organizaciones homólogas nacionales e internacionales.
10) Promover la preparación de recursos humanos calificados y supervisar su capacitación y entrenamiento.
11) Disponer y supervisar la realización de ejercitaciones para comprobar la efectividad de los planes y la capacidad operativa de los recursos.
12) Colaborar en la preparación y capacitación de las instancias provinciales y locales.
13) Dirigir las acciones de la Sala de Situación y el Centro de Operaciones para la Emergencia.
14) Coordinar el desarrollo de programas de fortalecimiento de las comunidades vulnerables para minimizar los efectos de riesgos potenciales originados en la amenaza de peligros de origen natural o antrópico.
15) Fomentar el desarrollo de políticas de regulación de uso específico del suelo y la aplicación de seguros contra desastres.
16) Proponer los mecanismos de coordinación y asistir a los integrantes del GADE en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.
17) Proponer al GADE la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para la mitigación, respuesta y recuperación y administrar los recursos que le competente.
18) Administrar las donaciones y colaboraciones nacionales e internacionales.
19) Definir el reglamento operativo de funcionamiento de la Secretaría Permanente.

Artículo 11º) El Secretario Permanente será designado por el PRESIDENTE DE LA NACION, a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y tendrá rango y jerarquía de Secretario.

Artículo 12º) Los Ministros y Secretarios que se consignan en el artículo 4º, designarán en sus respectivas jurisdicciones un funcionario que actuará como enlace con el Secretario Permanente. A su vez, el Secretario Permanente podrá requerir la designación de funcionarios en tal carácter en los organismos de base integrantes del Sistema Federal de Emergencias.

Artículo 13º) La Secretaría Permanente contará para su funcionamiento con TRES (3) coordinadores:
1) Coordinador de Mitigación
2) Coordinador de Respuesta
3) Coordinador de Recuperación

Artículo 14º) Los coordinadores de mitigación, respuesta y recuperación, tendrán rango y jerarquía de subsecretario y serán designados por el PRESIDENTE DE LA NACION, a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo cumplir para ello los siguientes requisitos generales: poseer nacionalidad Argentina, ser profesional con experiencia específica en la materia y reconocida jerarquía, y haber demostrado capacidad para la coordinación, conducción y planeamiento.

Artículo 15º) Los coordinadores de mitigación, respuesta y recuperación tendrán las funciones que se indican en el Anexo II que integra el presente decreto.

Artículo 16º) El Secretario Permanente del GADE podrá requerir en forma temporaria para el cumplimiento de los objetivos del GADE, y de acuerdo a la normativa vigente en la materia, el personal necesario perteneciente a los organismos mencionados en el Anexo I. Al finalizar las tareas para las que fueran requeridos, el Secretario Permanente producirá un informe para el organismo de origen de dicho personal.

Artículo 17º) En un plazo de 180 días a partir de la designación de los tres coordinadores, la Secretaría Permanente propondrá al GADE para su aprobación los planes de mitigación, respuesta y recuperación.

Artículo 18º) El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Presidente del GADE, queda facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, así como para incorporar nuevas organizaciones al Sistema.

Artículo 19º) El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS invitará a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir al SIFEM y a desarrollar estructuras similares en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 20º) El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 25 JEFATURA DE  GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 21º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado
Carlos S. Menem - PRESIDENTE DE LA NACION

ANEXO I: ORGANISMOS DE BASE

PRESIDENCIA DE LA NACION
Autoridad Regulatoria Nuclear
Comisión Nacional de Energía Atómica
Sindicatura General de la Nación
Secretaría de Desarrollo Social
Dirección de Emergencias Sociales
Subsecretaría de Vivienda
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas
Comité Interjurisdiccional del Río Colorado
Instituto Nacional del Agua y el Ambiente
Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental
Subsecretaría de Recursos Hídricos
Organismo Regulador de Seguridad de presas
Subsecretaría de Desarrollo Sustentable
Subsecretaría de Coordinación
Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria “Cascos Blancos”
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
Secretaría de Prensa y Difusión
Secretaría de Comunicaciones
Comisión Nacional de Comunicaciones

JEFATURA DE GABINETE - MINISTERIO DEL INTERIOR
Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias
Secretaría de Seguridad Interior
Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil
Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil
Prefectura Naval Argentina
Gendarmería Nacional
Policía Federal Argentina

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO
Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos
Comisión Nacional de Actividades Espaciales

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Secretaría de Hacienda
Secretaría de Programación Económica y Regional
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Secretaría de Obras Públicas
Dirección Nacional de Vialidad
Secretaría de Transporte
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Dirección Nacional de Vías Navegables
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Subsecretaría de Minería
Servicio Geológico Minero Argentino

MINISTERIO DE DEFENSA
Instituto Geográfico Militar
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Estado Mayor General del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas
Servicio Meteorológico Nacional
Servicio de Hidrografía Naval
Secretaría de Asuntos Militares

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Secretaría de Programación y Evaluación Educativa
Subsecretaría de Gestión Educativa

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Secretaría de Programas de Salud
Dirección de Emergencias Sanitarias
Dirección de Promoción y Protección de la Salud

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

ANEXO II : FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES

COORDINADOR DE MITIGACION

1) Coordinar la ejecución del Plan de Mitigación.
2) Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de mitigación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo.
3) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y administración del Sistema de Información y Alerta.
4) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y administración de la base de datos logística.
5) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y administración del sistema de capacitación, educación y comunicación social.
6) Participar en el diseño del Centro de Operaciones de Emergencia y la Sala de Situación.
7) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo del Sistema de Comunicaciones.
8) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de programas de fortalecimiento de comunidades vulnerables.
9) Asistir al Secretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.
10) Asistir al Secretario Permanente en el fomento de políticas de regulación de uso del suelo y de promoción de seguros contra desastres.
11) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de las acciones con las provincia y municipios.

COORDINADOR DE RESPUESTA
1) Coordinar la ejecución del Plan de Respuesta.
2) Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de respuesta, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo.
3) Asistir al Secretario Permanente en el diseño del Centro de Operaciones de Emergencia y la conducción del mismo en las situaciones de emergencia.
4) Asistir al Secretario Permanente en el diseño y administración de la Sala de Situación.
5) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la participación de los distintos organismos responsables de la asistencia.
6) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la relación con los COE locales.
7) Asistir al Secretario Permanente en la centralización, administración y coordinación de la información y la comunicación externa e interna.
8) Asistir al Secretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.
9) Asistir al Secretario Permanente en la centralización, coordinación y administración de la colaboración de la comunidad y del exterior.
10) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.

COORDINADOR DE RECUPERACIÓN
1) Coordinar la ejecución del Plan de Recuperación
2) Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de recuperación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo.
3) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la participación de los distintos organismos responsables de la Recuperación.
4) Asistir al Secretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.
5) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.

Fuentes: http://www.disaster-info.net/PED-Sudamerica/leyes/leyes/suramerica/argentina/sistemnac/Decreto_1250-SIFEM.pdf  y http://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_Civil

1/12/2014

367. Impulsar el cultivo de Yacón

Autor: Jorge Elias
A. Proyecto: Impulsar el cultivo de Yacón
 
B. Fundamentación: El yacón es un cultivo tradicional andino que se encuentra en extinción. Se trabaja tradicionalmente en tres sistemas: asociación con otros cultivos, monocultivo y huerto familiar. Las asociaciones pueden ser con poroto arbustivo o semi-arbustivo, maíz para choclo, tomate, repollo o puede sembrarse alrededor de cultivos de papa o maíz. Su fundamento esta basado en las caracteristicas del yacón que son nutricionales, ecológicos y económicos. Dado que la raíz reservante del yacón tiene un sabor dulce y puede comerse cruda, es muy apreciada como fruta en las dietas rurales. Tiene muchos atributos nutricionales, ya que es un alimento con bajo contenido calórico pero con un alto porcentaje de minerales esenciales importantes en la dieta humana. También cuenta con propiedades medicinales hipoglucemiantes.
Este cultivo aumentó exponencialmente en países como Japón, Nueva Zelanda y Brasil, entre otros.
Dentro de sus usos se encuentran:
-Usos frescos: Al yacón se lo clasifica como una fruta y se vende junto a manzanas, piña, etc. y no con las papas y batatas. La raíz del yacón posee un sabor dulce agradable, se consume después de un período de secado al sol. Este procedimiento incrementa el dulzor de las raíces y estas están listos cuando la piel empieza a arrugarse. Se consumen pelando la piel, o mezclando con otras frutas como plátano, naranjos.
También, se pueden comer crudos (frescos o secos), al vapor, al horno, asados o en jugo.
-Uso procesado: similar al empleado en la caña de azúcar, jarabes, chips secos (secados y tratados con bisulfito de sodio), la raíz es pelada y luego cortada en rodajas bien delgadas que son secadas a 60°C y luego almacenados por un tiempo indeterminado y por último, encurtidos de yacón.
-Uso forrajero: El National Research Council informa que el Yacón puede tener un potencial como forraje, ya que el forraje seco contiene 11-17% de proteína, 2 a 7% de grasa y 38 a 41% de extracto libre de nitrógeno. Sin embargo señala que algunas clones de yacón pueden contener Sesquiterpene Lactones en las hojas, lo cual limitaría su uso como alimento forrajero. Sin embargo los Sesquiterpene Lactones tiene uso en Etnoveterinaria como antidiarreico y antimicrobiano.
Su cultivo a dejado de ser marginal para convertirse en una excelente alternativa para generar ingresos económicos a los agricultores. Su presencia en cantidades importantes en los mercados nacionales se debe entre otros aspectos a la divulgación de los beneficios nutricionales de los azúcares dietéticos presentes en grandes cantidades en esta raíz y, a la percepción de que es un alimento útil para diabéticos. Por estas razones, se espera que en los próximos años, la industria absorba mayor cantidad de producto fresco: las raíces para elaborar miel, jarabe, hojuelas, harina, etc y las hojas para la elaboración de filtrantes. Este uso no tradicional del yacón ha incrementado su importancia como cultivo comercial.
 File:Smallanthus sonchifoliusRH . (3).jpg

C. Objetivos generales:
- Recuperar un recurso natural de la zona (Salta y Jujuy).
- Incorporar una producción alternativa para consumo humano y animales de granja.
- Abrir mercados de consumo (para enfermos diabeticos e hipercolesterolemicos).
- Fomentar la agricultura familiar, dado su doble propósito que permite cosechar hojas en marzo y abril y las batatas entre agosto y septiembre, lo que le brinda oportunidades a los pequeños productores.
- Estimular el cooperativismo para elaborar subproductos dada su alta productividad, que varia de 10 a 90 ton x Ha.
D. Lugar:  Se distribuyen desde sur de México hasta los Andes. Estas son plantas perennes, con menos frecuencia algunos son pequeños arboles y raramente plantas anuales.  El desarrollo optimo ocurre entre 18-25°C. El follaje es capaz de tolerar altas temperaturas sin síntomas de daño, si se proporciona agua adecuadamente. Temperatura bajas nocturnas parecen ser necesarias para una formación adecuada de raíces reservantes. Partes aéreas son sensitivas a las heladas. Existen yacones desde el nivel del mar hasta 3600m. sin embargo, altitudes medias entre 1500-2000 m son mejores para la producción de raíces reservantes, zonas bajas como la costa sería mejor para la producción de semillas (propágulos), pero el rendimiento de raíces es bajo. El yacón tiene una buena demanda hídrica. Se considera optimo 800 mm para su cultivo. Pero pueden sobrevivir largos periodos de sequía, sin embargo la productividad es afectada en estas condiciones. También riesgos excesivos pueden afectar las raíces, produciéndose rajaduras, la cual afecta la calidad externa y valor en el mercado y que además puede provocar pudriciones en el almacenamiento. Esta planta se adapta a un amplio rango de suelos, pero responde mejor a suelos ricos, moderadamente profundos a profundos sueltos, con buena estructura y bien drenados. En suelos pesados el crecimiento es pobre. Pueden tolerar un amplio rango de pH, de ácidos a ligeramente alcalinos.
 
E. Recursos necesarios: 
- Acceso a la obtención de plantines o semillas (yemas): Acceder a pequeñas plantas en maceta para colocar en el suelo o iniciar los propios cultivos; en la primavera se debe dividir las plantas existentes y los tubérculos. Colocar las plantas de 0,90 a 1,21 m de distancia, añadir compost y agua cuando estén secas. El yacón puede crecer de 5 a 7 pies (1,52 a 2,13 m) de altura, pero sólo producirá pequeñas flores amarillas en climas más cálidos.
Al desarrollarse las plantas se puede pasar al método de esquejes con camas de enrraizamiento.
- Promoción del cultivo: El gobierno salteño realizó varias jornadas para promocionar el desarrollo de este cultivo tan característico de la región.. La Secretaría de Asuntos Agrarios, en el ámbito de la mesa provincial de Cultivos Andinos del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, realizó diversas jornadas de capacitación en las municipalidades de Guachipas y La Marced, dirigidas a pequeños productores locales. Todas estas acciones forman parte del Plan Estratégico de Desarrollo Productivo Agropecuario de Salta.
Las charlas estuvieron a cargo de la ingeniera Silvia Ebber, de la Fundación CETS. Colaboraron en la organización autoridades de las municipalidades de Guachipas y La Merced, y la Cooperativa Agropecuaria de Productores de Pimiento para Pimentón y Especias Aromáticas de Salta Ltda.
- Instruir a los productores sobre su cadena de valor. El cultivo del yacón es muy simple: se propaga vegetativamente mediante los brotes del tronco subterráneo de 10 a 20 cm de largo con raíces formadas. Se planta en cualquier época del año. Se pueden obtener entre 4 a 10 t/ha y las raíces se cosechan a los 300 a 330 días y se deben asolear unos días, porque recién cosechadas son insípida.
  
F. Características generales:
El yacón (Smallanthus sonchifolius) es un tubérculo cultivado en las zonas cálidas y templadas de la Cordillera de los Andes por su textura crujiente y sabor dulce. Posee prebióticos y se cree tiene un efecto favorable en la flora intestinal; su raíz posee vitaminas B1, B y C y está compuesta mayormente de agua y oligofructanos.Aunque algunas veces es confundida con la jícama, el yacón es realmente un "pariente" cercano del girasol y el topinambur.
Estas plantas producen dos tipos de raíces: raíces de propagación y raíces de reserva o almacenamiento. Las raíces de propagación crecen junto bajo la superficie del suelo y producen nuevas yemas que llegarán a ser las partes aéreas del siguiente próximo. Estas raíces se parecen al topinanbur. Las raíces de almacenamiento son grandes y comestibles con tubérulos que pueden llegar a pesar hasta 1 kg.

Las raíces comestibles contienen inulina, un azúcar no digerible, lo que significa que aunque tienen un sabor dulce, estas azúcares no son asimiladas al metabolismo humano. Es por esto que las raíces pueden ser consumidas y utilizadas para el tratamiento del colesterol y la diabetes y se utiliza cada vez más como prebiótico y edulcorante.
Las plantas de yacón pueden crecer hasta los 1,5 a 2 m en altura, aunque en algunas ocasiones puede superarse; esta planta perennne produce flores pequeñas, amarillas y discretas al final de la temporada de crecimiento. A diferencia de otros vegetales de raíz domesticados por los incas como el olluco o la oca el yacón no es sensible a los fotoperiodos, y puede producir una cosecha comercial en los trópicos.

Llegó por primera vez a Japón en la década de 1970, y desde allí se extendió a otros países de Asia, en especial Corea del Sur, China, Filipinas, Taiwán y hoy está ampliamente disponible en sus mercados. En 1985, llega a Nueva Zelanda.donde el clima es templado y es larga la temporada de crecimiento.
Recientemente, fue introducida también a los mercados de agricultores y tiendas de comida natural (dietéticas) en los Estados Unidos.
El cultivo de Yacón esta asociado a pequeños agricultores, quienes la cultivan en pequeñas parcelas para aprovechar la raíz reservante en su dieta alimenticia o venderlas al mercado. Adicionalmente estos agricultores complementan la actividad agrícola con la crianza de animales como vacunos, ovinos y cuyes, usando principalmente los residuos de cosecha y pastos.
Para el aprovechamiento integral del Yacón se requiere conocer la producción, calidad nutritiva y utilización de las hojas y tallos de las principales entradas para su uso en la alimentación de animales de granja.
El yacón se cultiva tradicionalmente bajo tres sistemas. Monocultivo, asociado y huerto familiar. Las asociaciones son con frijol arbustivo o semiarbustivo, maíz para choclo, tomate, repollo. Otras veces se siembra alrededor de los cultivos de papa y maíz.
El yacón se puede cultivar todo el año en la ceja de selva sierra interandina, donde no hay presencia de heladas, o las heladas se presentan al final del cultivo. Sin embargo se recomienda sembrar a inicios de las precipitaciones pluviales entre los mese de setiembre y octubre.
Yacón es propagado vegetativamente entre 5-12 cm de propágulos (semilla vegetativa) separados de la corona. De un kilo de cepa, se obtienen aproximadamente 20 propágulos deben ser dejadas bajo la sombra por 1 a 3 días para favorecer la propagulos cicatrización de la herida. Esta herida puede ser tratada con benlate o cenizas que pueden favorecer la protección de los patógenos.
El enraizamiento puede ser favorecido o acelerado usando reguladores de crecimiento (auxinas).
Distanciamiento entre plantas es entre 0.5-0.6 m y entre surcos es 1-1.2 m. Es decir a aproximadamente 10-12 mil plantas por Ha.
Las raices alcanzan su madurez entre 6-10 meses, esto depende de la zona donde se cultiva, generalmente en zonas bajas la cosecha se adelanta. Esta operación se realiza cuando el follaje empieza a secarse.
Esto se realiza en los andes en forma manual con lampas o azadón, las raices se separan dejando en el campo las cepas. Se han utilizado cosechadores de para con éxito en Brasil.

Además, posee otros usos medicinales:
- Los tubérculos son tomados crudos como diurético para problemas de riñón y vejiga mientras que decuecen las hojas para cistitis, hepatosis, y nefrosis en Bolivia. En Brasil las hojas de la planta son preparadas formando un té como remedio natural para la diabetes.
- La raíz o el tubérculo del yacón son una fuente rica (hasta un 67%) de fructooligosacaridos (FOS). Estos compuestos ayudan a dar al tubérculo su sabor dulce sin embargo la mayoría de estos tipos de azúcar no son fácilmente digeridos o metabolizados por humanos. Por esta razón, el yacón muestra mucha promesa como una comida para diabéticos y como una base para endulzantes bajos en calorías. Estos oligofructanos han sido clasificados recientemente como “prebióticos”. Ya que ellos no son digeridos en el tracto gastrointestinal humano, son transportados al colon donde son fermentados por una especie seleccionada de micro-flora intestinal (especialmente Bifidobacterium y Lactobacillus) y ayuda a balancear la flora intestinal y ayuda a la digestión. Un estudio de laboratorio sugiere que el efecto prebiótico de extractos de tubérculo de yacón durante el proceso de fermentación aumenta la producción natural de beta-glucanos que actúan como inmuno-estimulantes no específicos.
- Además de estos compuestos dulces, los tubérculos de yacón también son ricos en fructosa libre, glucosa y sucrosa así también como en inulina y almidón. Ambos el tubérculo y las hojas de la planta contienen ácidos clorogénico, ferúlico y cafeico que se conoce que proveen un efecto antioxidante. Ciertos lactonas sesquiterpénicas que pueden ser encontradas en las hojas de las plantas de yacón han evidenciado acciones antibacterianos y antimicóticas en estudio de laboratorio.

Lectura recomendada sobre cultivo: http://www.incidenciapolitica.info/biblioteca/P0136_completo.pdf

1/04/2014

366. Sistema de Protección de las Infraestructuras Críticas.



Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Creación del Sistema de Protección de las Infraestructuras Críticas.
B. Fundamentación:
Los Estados modernos se enfrentan actualmente a diferentes desafíos que confieren a la seguridad nacional un carácter cada vez más complejo. Estos nuevos riesgos, generados, en gran medida, por la globalización, y entre los que se cuentan el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva o el crimen organizado, se suman a los ya existentes, de los cuales el terrorismo tradicional venía siendo un exponente.
En este marco, es cada vez mayor la dependencia que las sociedades tienen del complejo sistema de infraestructuras que dan soporte y posibilitan el normal desenvolvimiento de los sectores productivos, de gestión y de la vida ciudadana en general. Estas infraestructuras suelen ser sumamente interdependientes entre sí, razón por la cual los problemas de seguridad que pueden desencadenarse en cascada a través del propio sistema tienen la posibilidad de ocasionar fallos inesperados y cada vez más graves en los servicios básicos para la población.
Cualquier interrupción no deseada –incluso de corta duración y debida bien a causas naturales o técnicas, bien a ataques deliberados podría tener graves consecuencias en los flujos de suministros vitales o en el funcionamiento de los servicios esenciales, además de provocar perturbaciones y disfunciones graves en materia de seguridad.
Se puede definir como una Infraestructura Crítica a cualquier "elemento, sistema o parte de ésta que es esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad, y el bienestar social y económico de la población y cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente a un Estado al no poder mantener esas funciones".
Las Infraestructuras Críticas comprenden 12 sectores estratégicos:
- Centrales y redes de energía
- Tecnologías de la información y las comunicaciones
- Sistema Financiero y Tributario (por ejemplo, banca, valores e inversiones)
- Sector sanitario
- Espacio
- Instalaciones de Investigación
- Alimentación
- Agua (embalses, almacenamiento, tratamiento y redes)
- Transportes (aeropuertos, puertos, instalaciones intermodales, ferrocarriles y redes de transporte público, sistemas de control del tráfico)
- Industria Nuclear
- Industria Química
- Administración (servicios básicos, instalaciones, redes de información, activos, y principales lugares y monumentos nacionales)
Basado en que los riesgos de ataques terroristas catastróficos contra dichas infraestructuras está en aumento, desde el 2004, Europa ha estado trabajando en una estrategia global para proteger las infraestructuras críticas, estableciendo un proceso de identificación de infraestructuras críticas y ha planteado un método para evaluar la necesidad de mejorar su protección. Por mencionar sólo un caso, España ya cuenta con legislación referente a la protección de dichas infraestructuras.
C. Objetivos generales:
- Crear una Ley que tendría por objeto establecer las estrategias y las estructuras adecuadas que permitan dirigir y coordinar las actuaciones de los distintos órganos de las Administraciones Públicas en materia de protección de infraestructuras críticas, previa identificación y designación de las mismas, para mejorar la prevención, preparación y respuesta de nuestro Estado frente a atentados terroristas u otras amenazas que afecten a infraestructuras críticas. Para ello se impulsará, además, la colaboración e implicación de los organismos gestores y propietarios de dichas infraestructuras, a fin de optimizar el grado de protección de éstas contra ataques deliberados de todo tipo, con el fin de contribuir a la protección de la población.
- Proveer dada su complejidad e incidencia sobre la seguridad de las personas y sobre el funcionamiento de las estructuras básicas nacionales e internacionales, se requiera elaborar una norma cuyo objeto sería regular la protección de las infraestructuras críticas contra ataques deliberados de todo tipo (tanto de carácter físico como cibernético) y la definición de un sistema organizativo de protección de dichas infraestructuras que aglutine a las Administraciones Públicas y entidades privadas afectadas
- Efectuar un primer Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, así como la elaboración del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas cuya custodia pertenecería al Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Dicho catálogo sería el instrumento que contendría toda la información y valoración de las Infraestructuras estratégicas del país -infraestructuras críticas- y la necesidad de mejorar su protección.
- Establecer medidas para la protección de las infraestructuras críticas, basado en el conjunto de recursos, servicios, tecnologías de la información y redes, que en el caso de sufrir un ataque, causarían gran impacto en la seguridad, tanto física como económica, de los ciudadanos o en el buen funcionamiento del Gobierno de la Nación.
- Combatir la interrupción o destrucción puedan tener una repercusión importante en la salud, la seguridad y el bienestar económico de los ciudadanos asimismo en el eficaz funcionamiento de los gobiernos.
- Proteger a los propietarios y operadores de redes de infraestructuras críticas sometidas a ciberataques de adversarios de envergadura, como países extranjeros. (Argentina cuenta con el Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de información y ciberseguridad, dependiente de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI).
- Determinar la criticidad de una infraestructura según: el número potencial de victimas, el impacto económico y el impacto público.

D. Lugar: La Ley se aplicaría  a las infraestructuras críticas ubicadas en el territorio nacional vinculado a los sectores estratégicos definidos, exceptuándose de su aplicación las infraestructuras dependientes del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se regirán, a efectos de control administrativo, por su propia normativa y procedimientos.
 
La aplicación de esta Ley se efectuaría sin perjuicio de:
- La misión y funciones del Centro Nacional de Inteligencia establecidas en su normativa específica, contando siempre con la necesaria colaboración y complementariedad con aquéllas.
- Los criterios y disposiciones sobre energía nuclear, y normas de desarrollo de la misma
- Lo previsto en el Programa de Seguridad Aérea y sus normativas.
E. Recursos necesarios: Como pieza básica de este sistema, la Ley requeriría crea el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas como órgano de asistencia al Ministro de Seguridad en la ejecución de las funciones que se le encomiendan a éste como órgano responsable del sistema, siendo su finalidad  el establecimiento de medidas de protección de las infraestructuras críticas que proporcionen una base adecuada sobre la que se asiente una eficaz coordinación de las Administraciones Públicas y de las entidades y organismos gestores o propietarios de infraestructuras que presten servicios esenciales para la sociedad, con el fin de lograr una mejor seguridad para aquéllas.
Sobre esta base, se sustentarán el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas en el cual se  identificarán las infraestructuras que son críticas y el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, como principales herramientas en la gestión de la seguridad de dichas infraestructuras.
- A nivel nacional, con la implementación  de los Ministerios de Seguridad y del Interior. Las actuaciones necesarias para optimizar la seguridad de las infraestructuras se enmarcan principalmente en el ámbito de la protección contra agresiones deliberadas y especialmente, contra ataques terroristas o de una potencia colonialista, resultando por ello lideradas por el Ministerio de Seguridad.
- La seguridad de las infraestructuras críticas exige contemplar actuaciones que vayan más allá de la mera protección material contra posibles agresiones o ataques, razón por la cual resulta inevitable implicar a otros órganos de la Administración General del Estado, de las demás Administraciones Públicas, de otros organismos públicos y del sector privado. Estas infraestructuras críticas dependen cada vez más de las tecnologías de la información, tanto para su gestión como para su vinculación con otros sistemas, para lo cual se basan, principalmente, en medios de información y de comunicación de carácter público y abierto. Es preciso contar, por tanto, con la cooperación de todos los actores involucrados en la regulación, planificación y operación de las diferentes infraestructuras que proporcionan los servicios esenciales para la sociedad, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá el Ministerio del Interior en colaboración con las provincias.
F. Características generales:
Dentro de las prioridades estratégicas de la seguridad nacional se encuentran las infraestructuras, que están expuestas a una serie de amenazas. Para su protección se hace imprescindible, por un lado, catalogar el conjunto de aquéllas que prestan servicios esenciales a nuestra sociedad y, por otro, diseñar un planeamiento que contenga medidas de prevención y protección eficaces contra las posibles amenazas hacia tales infraestructuras, tanto en el plano de la seguridad física como en el de la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas se compondrá de una serie de instituciones, órganos y empresas, procedentes tanto del sector público como del privado, con responsabilidades en el correcto funcionamiento de los servicios esenciales o en la seguridad de los ciudadanos.
Serán agentes del Sistema, con las funciones que se determinen los siguientes:
- Los Ministerios de Seguridad - será el órgano responsable del Sistema de Protección de las infraestructuras críticas nacionales que ejercerá con la asistencia de los demás integrantes del Sistema y del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas- y del Interior.
- El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas  será un órgano ministerial encargado del impulso, la coordinación y supervisión de todas las actividades que tiene encomendadas por el Ministerio de Seguridad en relación con la protección de las Infraestructuras Críticas en el territorio nacional. Dependerá orgánicamente del Ministerio de  Seguridad, siendo una de sus responsabilidades la realización de altas, bajas y modificaciones de infraestructuras en el Catálogo, así como la determinación de la criticidad de las infraestructuras estratégicas incluidas
- Los Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas. Por cada sector estratégico, se designará, al menos, un ministerio, organismo,
entidad u órgano de la Administración General del Estado integrado en el Sistema. Los ministerios y organismos del Sistema serán los encargados de impulsar, en el ámbito de sus competencias, las políticas de seguridad del Gobierno sobre los distintos sectores estratégicos nacionales y de velar por su aplicación, actuando igualmente como puntos de contacto especializados en la materia. Para ello, colaborarán con el Ministerio de Seguridad.
- Los Estados Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán, bajo la autoridad del Ministerio de Seguridad, y en el ejercicio de sus competencias, una serie de facultades respecto de las infraestructuras críticas localizadas en su demarcación. El desarrollo reglamentario de dichas facultades en todo caso incluirá la intervención, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la implantación de los diferentes Planes de Protección Específico y de Apoyo Operativo, así como la propuesta al Ministerio de Seguridad de la declaración de una zona como crítica. Además, realizaran sobre las infraestructuras ubicadas en su territorio, aquellas facultades  relativas a la coordinación de los cuerpos policiales autonómicos y, en su caso, a la activación por aquellos del Plan de Apoyo Operativo que corresponda para responder ante una alerta de seguridad. Asimismo efectuaran la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público sobre las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial, las facultades que reglamentariamente se determinen respecto a su protección, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que se establezcan. También, serán miembros de la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
- Las Corporaciones Locales, a través de la asociación de Entidades Locales de mayor implantación a nivel nacional.
- La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Seguridad. La Comisión será la competente para aprobar los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales así como para designar a los operadores críticos, a propuesta del Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de Infraestructuras Críticas.
- El Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
Al cual le corresponderá la elaboración de los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales y la propuesta a la Comisión de la designación de los operadores críticos por cada uno de los sectores estratégicos definidos.
- Los operadores críticos del sector público y privado deberán colaborar con las autoridades competentes del Sistema, con el fin de optimizar la protección de las infraestructuras críticas y de las infraestructuras críticas europeas por ellos gestionados.
Con ese fin, deberán:
a) Asesorar técnicamente al Ministerio de Seguridad  en la valoración de las infraestructuras propias que se aporten al Catálogo, actualizando los datos disponibles con una periodicidad anual y, en todo caso, a requerimiento del citado Ministerio.
b) Colaborar, en su caso, con el Grupo de Trabajo en la elaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales y en la realización de los análisis de riesgos sobre los sectores estratégicos donde se encuentren incluidos.
c) Elaborar el Plan de Seguridad del Operador en los términos y con los contenidos que se determinen reglamentariamente.
d) Elaborar, según se disponga reglamentariamente, un Plan de Protección Específico por cada una de las infraestructuras consideradas como críticas en el Catálogo.
e) Designar a un Responsable de Seguridad y Enlace.
f) Designar a un Delegado de Seguridad por cada una de sus infraestructuras consideradas Críticas por el Ministerio de Seguridad, comunicando su designación a los órganos correspondientes.
g) Facilitar las inspecciones que las autoridades competentes lleven a cabo para verificar
el cumplimiento de la normativa sectorial y adoptar las medidas de seguridad que sean precisas
en cada Plan, solventando en el menor tiempo posible las deficiencias encontradas.
Los operadores críticos tendrán en el Centro, el punto directo de interlocución con el Ministerio de Seguridad en lo relativo a sus responsabilidades, funciones y obligaciones.
En el caso de que los operadores críticos del Sector Público estén vinculados o dependan de una Administración Pública, el órgano competente de ésta podrá dirigirse, a través del Centro, en el interlocutor con el Ministerio de Seguridad.
 
La Protección de las Infraestructuras Críticas frente a las eventuales amenazas que puedan ponerlas en situación de riesgo requiere la adopción y aplicación de los siguientes planes de actuación:
a) El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas: El Ministerio de Seguridadelaborará el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, siendo éste eldocumento estructural que permitirá dirigir y coordinar las actuaciones precisas para proteger las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo y otras amenazas
b) Los Planes Estratégicos Sectoriales: Serán elaborados por el Grupo de Trabajo y aprobados por la Comisión, e incluirán, por sectores, los criterios definidores de las medidas a adoptar para hacer frente a una situación de riesgo.
c) Los Planes de Seguridad del Operador: Serán elaborados según su necesidad.
d) Los Planes de Protección Específicos: Los Planes de Protección Específicos deberán ser elaborados por los operadores críticos respecto a todas sus infraestructuras clasificadas como Críticas. Serán instrumentos de planificación a través de los cuales aquéllos asumirá la  obligación de colaborar en la identificación de dichas infraestructuras, especificar las políticas a implementar en materia de seguridad de las mismas, así como implantar las medidas generales de protección, tanto las permanentes como aquellas de carácter temporal que, en su caso, vayan a adoptar para prevenir, proteger y reaccionar ante posibles ataques deliberados contra aquéllas
e) Los Planes de Apoyo Operativo: Estos, deberán ser elaborados por el Cuerpo Policial estatal o
autonómo, con competencia en la demarcación, para cada una de las infraestructuras clasificadas como Críticas dotadas de un Plan de Protección Específico, debiendo contemplar las medidas de vigilancia, prevención, protección o reacción a prestar, de forma complementaria a aquellas previstas por los operadores críticos.

 https://www.grupocontrol.com/sites/default/files/images/CicloCISIC.jpg
Como en cualquier organización, la protección de estos sistemas debería contemplar al menos:
1)      Identificación de infraestructuras críticas locales
2)      Análisis de riesgos sobre estas infraestructuras
3)      Identificación de sistemas críticos sobre estas infraestructuras
4)      Identificación de amenazas sobre las infraestructuras y sus sistemas
5)      Análisis de impacto de cualquier amenaza identificada
6)      Contemplar escenarios de ataques y posibilidades de realización
7)      Contemplar soluciones y costos (relación eficacia y eficiencia)
8)      Crear planes de recuperación de desastres y de contingencia
9)      Analizar vulnerabilidades de los sistemas y crear un equipo de respuesta ante incidentes con conexiones internacionales
10)  Capacitarse e informar a la sociedad sobre los planes creados
11)  Creación de planes de protección civil y apoyo logístico

Fuentes:
- https://www.ccn-cert.cni.es/index.php?option=com_content&view=article&id=2687&lang=es
- https://www.ccn-cert.cni.es/publico/InfraestructurasCriticaspublico/BOE-A-2011-8849.pdf

- https://www.ccn-cert.cni.es/publico/InfraestructurasCriticaspublico/Ley82011-de28deabril-PIC.pdf


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