4/27/2013

356. Proteger a los conductores de ómnibus contra el vandalismo



Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Proteger a los conductores de ómnibus contra el vandalismo
B. Fundamentación: En el 2011, autoridades de UTA, representantes de las empresas de colectivos y conductores se reunieron con la Policía. Lo que vivieron varios chóferes de colectivo en  encendió la luz de alarma en la Unión Tranviarios Automotor (UTA). Según el gremio, los últimos asaltos tuvieron la característica de que los ladrones hirieron al conductor para robar la recaudación. Las autoridades de UTA y representantes de las empresas de colectivos consideran que la situación es gravísima. Por eso, ayer se reunieron con funcionarios de la Policía para hablar sobre la situación. Así, les contaron que, desde diciembre, sufrieron 255 asaltos (casi dos por día); señalaron los barrios peligrosos; y detallaron los modus operandi. "Necesitamos respuestas. Los delincuentes son cada vez más violentos", dijo el titular de UTA, César González.
El autobuses es un modo preferido para trasladarse en el área metropolitana, manteniendo un buen nivel de servicio. La violencia experimentada actualmente por los conductores de autobuses es originada por personas –delincuentes o no- en todas clases de formas, que van desde las agresiones físicas, insultos, disparos, ataques con cuchillos y lanzamiento de objetos.
La MTA NYC Transit de Nueva York ha instalado en sus ómnibus panel fabricado en e plexiglás con recubrimiento antirreflejos, que si bien no aísla completamente al conductor; ya que esta abierta en el extremo superior y permite a los pasajeros observar el compartimiento del conductor. Este cristal es de un grosor de una pulgada de espesor, lo suficiente resistente para detener a un agresor con un puñal.
También, en una línea de buses de Transantiago se decidió proteger a sus conductores luego de las reiteradas golpizas a sus chóferes víctimas de agresiones de los usuarios y también de delincuentes, por esto la empresa Express decidió implementar cabinas de seguridad en todos sus buses.
Dado el contexto actual, de la Argentina esa medida se origina por los continuos robos, golpes y hasta mutilaciones que recibieren los chóferes, expuestos a la inseguridad que reina en el país.
Esta propuesta presenta una posible solución que tratan de mitigar la grave situación que viven los conductores permitiéndole a este continuar al control de vehiculo y preservar su integridad física, abortando la situación de emergencia inmediata.



C. Objetivos generales:
- Ofrecer tanto un ambiente seguro y cómodo que le permita permite una mejor sensación de seguridad para el conductor disminuyendo su stress laboral.
- Evitar la muerte o las lesiones físicas de los empleados.
- Disuadir intentos de asaltar a un conductor de autobús.
- Permitir la incorporación de sistemas de alarma
- Proporcionar protección del conductor sin sentirse completamente cerrado
- Diseñado para soportar alto impacto
- Fácil instalación con un mínimo de fabricación
- Disponible para todos los modelos de autobuses y especificaciones.
D. Lugar: INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) - Aplicación: En todo el país.
E. Recursos necesarios:
- Implementar una ley que obligue a las empresas carroceras entregar los vehículos de transporte con el sistema de seguridad desarrollado por el INTI
- Impedir que los ómnibus transiten sin las medidas de seguridad creadas por ley.
- Disponer de un crédito “blando” para que las empresas prestatarias del servicio modifique sus unidades.
F. Características generales:
Desde el 2008, según el diario Pagina 12, en un articulo refieren “Los conductores tendrán su cabina protectora antirrobos”. Según la nota:
Las empresas de servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros, de jurisdicción nacional, deberán incorporar un Sistema de Protección Antivandálico para el chofer. Será de acuerdo con el cronograma que proponga un Comité creado al efecto.
Las empresas de servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros, de jurisdicción nacional, deberán incorporar un Sistema de Protección Antivandálico para el conductor en sus flotas, de acuerdo con el cronograma que proponga un Comité creado al efecto.
La primera etapa de ese cronograma deberá asegurar, en los menores plazos compatibles con la fabricación e instalación del sistema, que los rodados afectados a los servicios nocturnos cuenten con esta protección para el conductor de la unidad.
La medida responde a la necesidad de evitar situaciones de violencia, como las producidas en el área metropolitana de Buenos Aires sobre conductores de ómnibus, para lo que habrá que adoptar medidas precautorias para asegurar las máximas condiciones de confort y seguridad para los trabajadores del volante.
La resolución 926/O8 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone que las empresas habilitadas en el "Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías" de jurisdicción nacional que quieran proveer el sistema, tendrán que presentar sus propuestas en el término máximo de 30 días corridos, las que deberán estar acompañadas por un protocolo técnico.
El sistema a instalar deberá generar un espacio protegido -una cabina- del resto del pasaje, de modo de proteger al conductor de hechos vandálicos, con áreas de seguridad transparentes para no restringir la visión.
Dicho espacio deberá permitir al chofer tener contacto visual y auditivo con el pasaje, y contar con espacios libres que permitan la ventilación del habitáculo.
En la propuesta a presentar por las empresas deberán constar las pruebas a las que fue sometida la cabina para garantizar su correcto diseño, el peso de la misma, precio, tiempo de instalación (en unidades nuevas y usadas), especificación Técnica para su construcción e instalación, planos y fotos.
La Secretaría de Transporte creará una Comisión ad-hoc consultiva integrada por la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), para supervisar la ejecución y cumplimiento de la medida.
Son invitados a participar de esa Comisión en el ámbito de sus competencias específicas en la materia, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Ministerio de Seguridad y la Dirección Provincial del Transporte, estos dos últimos de la Provincia de Buenos Aires.
Las empresas de transporte automotor de pasajeros de las jurisdicciones provinciales o municipales podrán adherirse voluntariamente a este régimen de Seguridad, establecido por la Secretaría de Transporte.
Hasta el momento, las autoridades políticas locales solo han implementado propuestas preventivas como:
- Los ómnibus restringirán su recorrido excluyendo "zonas críticas" (consideradas así por el gobierno local, los empresarios de transporte y los conductores)
- Efectivos policiales que acompañarán al chofer en determinados sectores
- Operativos policiales sorpresivos.
- Cambio de recorridos donde los chóferes manifiestan que les arrojan piedras y los agreden

ANEXO:

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS – Sistema de Protección Antivandálico para el conductor

Argentina Resolución (ST) 926/08. Del 25/11/2008. B.O.: 27/11/2008. Establécese que los operadores de los servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional deberán incorporar un Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0305246/2008 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el "Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros", sometidos a la jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS".

Que este manual se ha ido actualizando con el correr del tiempo adecuando sus contenidos a nuevas exigencias en materia de seguridad y confort, así como a los avances que se han ido verificando en materia de chasis y carrocerías en las unidades afectadas al transporte de pasajeros por automotor.

Que en el mundo, es práctica habitual el uso de un Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor en las unidades afectadas al transporte urbano, con el objetivo de generar un ambiente de trabajo más aislado de las perturbaciones que puede ocasionar el pasaje sobre el chofer, así como para mejorar sus condiciones de seguridad ante la eventualidad de una agresión.

Que en algunas zonas de Área Metropolitana de BUENOS AIRES se han generado situaciones de violencia sobre conductores de ómnibus urbanos, que aconsejan la adopción de medidas precautorias, para asegurar las máximas condiciones de confort y seguridad para los trabajadores del volante.

Que en consecuencia, y habida cuenta la nula experiencia que se registra en la REPUBLICA ARGENTINA sobre la materia, resulta pertinente en forma previa a la modificación del "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS", requerir al sector carrocero que proponga soluciones constructivas de cabinas de conducción.

Que resulta pertinente invitar a los organismos involucrados en el transporte por automotor de pasajeros y la seguridad pública en el ámbito del Área Metropolitana de BUENOS AIRES y a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR a tomar la debida intervención a fin de establecer las condiciones técnicas que deberán poseer las Cabinas de Conducción Antivandálicas a partir de los prototipos que pongan a disposición los fabricantes de carrocerías.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los operadores de los servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional deberán incorporar un Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor en la flota afectada a los servicios autorizados, según el cronograma que proponga el Comité creado en el Artículo 3º de la presente resolución.

La primera etapa del cronograma deberá asegurar, en los menores plazos compatibles con la fabricación e instalación del Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor, que los rodados afectados a los servicios nocturnos cuenten con esta protección para el conductor de la unidad.

Art. 2º — Las empresas carroceras habilitadas en el "REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y TALLERES" de Jurisdicción Nacional, deberán presentar en el término máximo de TREINTA (30) días corridos las propuestas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º del presente acto, las que deberán satisfacer los siguientes objetivos mínimos a alcanzar:

a) Generar un espacio protegido del resto del pasaje.

b) Dicho espacio estará construido de forma que proteja al conductor de actos vandálicos, asimismo deberá disponer de áreas transparentes de seguridad que no restrinjan el área de visión del chofer. A su vez, deberá estar en grado de proteger al chofer de agresiones con objetos contundentes, armas blancas y agresión física.

c) El espacio aludido deberá permitir al chofer mantener el contacto visual y auditivo con el pasaje, así como contar con espacios libres que permitan la ventilación del habitáculo.

d) Construir una cabina prototipo, la que deberá estar montada en ómnibus afectado a la prestación de servicios públicos urbanos.

e) Cada propuesta deberá estar acompañada por un protocolo técnico que contenga la siguiente información:

1. Grado de protección ofrecida al chofer.
2. Pruebas a las que fue sometida la cabina para garantizar su correcto diseño.
3. Peso aproximado de la cabina.
4. Precio aproximado.
5. Tiempo de instalación (en unidades nuevas y usadas).
6. Especificación Técnica para su construcción e instalación.
7. Planos y fotos de la propuesta.

Art. 3º — Dispónese en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, una Comisión ad-hoc consultiva compuesta por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Invítase a conformar dicha comisión, en el ámbito de sus competencias específicas en la materia, al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, y a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR.

Art. 5º — A partir de la información y elementos de juicio recabados según las previsiones del Artículo 2º de la presente resolución y los que la Comisión aludida considere convenientes, esta Secretaría establecerá las condiciones técnicas del Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor y el cronograma para su implementación.

Art. 6º — Las jurisdicciones provinciales o municipales podrán adherirse al régimen establecido por el presente acto.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 8º — De forma.

Fuente: Secretaría de Transporte

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