8/25/2010

296. Fabricación de muebles metálicos mediante trabajo carcelario

Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Incrementar el trabajo carcelario mediante la fabricación de muebles metálicos.

B. Fundamentación: El trabajo es la mejor prevención del delito. Por medio de la resolución N° 7 del 2 del actual, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos creó en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios el Programa Nacional de Trabajo en Cárceles. Tendrá por objeto generar oportunidades de trabajo y formación para los internos del Servicio Penitenciario Federal y la expansión de oportunidades de reinserción laboral y social de quienes sufren penas privativas de su libertad. Entre dichas medidas se encuentran el concurso de proyectos con los sectores productivos para la fabricación y venta masiva de bienes y servicios elaborados por internos penitenciarios, la reforma del gerenciamiento del Ente Cooperador Penitenciario (Encope), para dar más eficacia y transparencia al manejo de los recursos destinados al trabajo y la producción de los internos, y la incorporación de los egresados del sistema penitenciario y de sus familias a los planes sociales del Gobierno vinculados con la generación de trabajo.

El hacinamiento denigrante; las pésimas condiciones de higiene y de asistencia médica; la corrupción generalizada; la ausencia total de funcionalidad de los edificios carcelarios, así como la casi nula existencia de posibilidades ciertas para comenzar una etapa de reeducación que vaya produciendo cambios en los comportamientos desviados, son algunos de los muchos y viejos problemas que sufre la población carcelaria en las unidades penitenciarias del país.

Según el artículo 18 de la Constitución Nacional; las cárceles no son sanas ni brindan al delincuente el tratamiento necesario para proveer a su reinserción social. La cárcel se ha convertido en un auténtico factor criminógeno, que vincula a avezados delincuentes con primarios, a jóvenes con hombres mayores, que sirve para mantener el contacto entre los malvivientes y en los que no pocas veces se organizan bandas. Por todo ello resulta alentadora la iniciativa puesta en marcha por el Ministerio de Justicia, que promueve el trabajo en las cárceles como una alternativa eficaz en la búsqueda de una reinserción social de los detenidos. Para lograrlo, el trabajo ha de ser formativo, digno y adecuado a las aptitudes de los internos; debe poner a su disposición una serie de actividades recreativas que los motiven para aprovechar su tiempo libre -casi siempre es todo el día- de manera constructiva y los ayuden a adquirir aptitudes y capacidades que les serán útiles tras su detención.

En este sentido resulta gratamente ilustrativo el ejemplo de la penitenciaría de San Rafael, provincia de Mendoza, en la cual de los 360 internos, 280 hacen diferentes actividades por las que reciben un pago inferior al salario mínimo de un empleado común. Del sueldo, el 52,5 por ciento se guarda en una caja de ahorro abierta a nombre del interno, para entregársela cuando recupere la libertad; el 25 por ciento pasa a Rentas Generales por gastos de la penitenciaría y el 22,5 restante se le entrega al preso para sus gastos diarios. En el penal se realizan tareas de carpintería, panadería, cuidado de jardines, mantenimiento, limpieza y reparación del edificio y en las cinco hectáreas donde se encuentra el penal los presos trabajan la tierra: cultivan verduras y hortalizas, y cuentan para ello con un tractor y herramientas apropiadas.

El trabajo en la cárceles y unidades penales está reglamentado y legislado por la ley 24.660, que señala que el trabajo constituye un derecho y un deber del interno y que tendrá como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad. La puesta en marcha de un plan nacional para recuperar el trabajo de los internos busca recrear las condiciones perdidas y poder continuar con la laborterapia dentro de las instituciones carcelarias.

C. Objetivos generales:
- Constituir como un “pago” a la sociedad, en lo relativo al costo mismo que implica la mantención de la población penal y no en el sentido mismo de la pena. Es decir, el trabajo debe ser visto como un beneficio tanto para el recluso como para la sociedad en su totalidad, y la estadía en la cárcel, si bien es forzada, debe ser retribuida por los gastos que esto mismo implica.
- Ofrecer alternativas que planteen formas de trabajo carcelario supervisado, que fomente el aprovechamiento de la población penal en actividades productivas es imprescindible en estos momentos.
- Dirigir la producción para mejorar las condiciones de vida de las familias de bajo recursos mediante la fabricación con diseños simples para el equipamiento básicos de una casa familiar y para el área escolar compuesto por:
a) Juego completo de dormitorio paterno
b) Juego de dormitorio para niños
c) Juego para living comedor familiar
d) Mobiliario escolar
e) Mobiliario para equipamiento informatico.
- Producir muebles de bajo costo, y que no compitan con sus diseños con las industrias establecidas del ramo.
- Corregir con los fondos obtenidos el deterioro de la infraestructura carcelaria que ha generado problemas de sobrepoblación, aglomeraciones y malas condiciones para los reclusos.
- Renovar la infraestructura carcelaria penitenciaria para propiciar el desarrollo de talleres laborales que fomenten el trabajo carcelario a nivel general.
- Repara el daño ejercido por el delincuente, no visto como un castigo, sino como un beneficio tanto para el recluso, como para su familias y la sociedad en general.
- Proporcionar al interno, un oficio ya que solo soldando este material se pueden construir todo tipo de muebles muy fuertes, resistentes y decorativos pero de muy bajo costo, desde camas de una plaza, de dos plazas, sillas, mesas, mesas para living, sillones, sofás, estantes, muebles de baño, etc.

D. Lugar: Servicio Penitenciario Federal y Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (plan piloto)

E. Recursos necesarios:
- Efectuar el estudio de factibilidad del proyecto.
- Efectuar un convenio con el Ministerio de Acción Social Nacional y ENCOPE.
- Crear un fondo único, controlado por la Procuraría General de la Nación, para la adquisición de la materia prima y maquinaria respectiva para el inicio del emprendimiento y control de la gestión de comercialización.
- Establecer un medio de gestión de ventas a través de:
1) Gestión propia: A riesgo y aventura del Organismo, que ha de vender en el mercado los productos que elabora.
2) Contrato con empresas externas: Que elaboran los productos a su cuenta y riesgo.
3) Gestión por el Organismo de los talleres auxiliares: Bajo la fórmula de trabajos productivos.

F. Características generales: En la mayoría de los casos, quienes se encuentran cumpliendo condenas o están recluidos en las cárceles, están desperdiciando su capacidad productiva, y esa inactividad, caracterizada por el hacinamiento, en la mayoría de los casos reduce las posibilidades de reinserción social, y produce la sensación -que es bastante cierta- de que existe un usufructo injustificado del aparato estatal, por parte del mismo delincuente. Para muchos, la población penal es mano de obra potencial inutilizada, improductiva y mantenida por el Estado mediante altos costos que podrían ser aprovechados con otros fines sociales a corto y largo plazo. Se hace necesario entonces investigar y buscar formas de aprovechar esa potencialidad laboral en pro del bien común y en ayudar a otros grupos menos favorecidos, como los niños en riesgo social.

El EN.CO.PE es un Organismo creado por la Ley Nº 24372 sancionada el 01 de septiembre de 1994 y promulgada el 26 de septiembre del mismo año por el Honorable Congreso de la Nación y funciona con el mismo carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho publico, siendo la finalidad de su creación la de propender al mejor funcionamiento y modernización de los métodos operativos de los talleres de laborterapia de los internos trabajadores.- La finalidad de la creación del Ente Cooperador, esta determinada en el articulo 1º de la Ley 24.372 y consiste en propender al mejor funcionamiento y modernización de los métodos operativos de los talleres de laborterapia de los internos trabajadores.
El Ente de Cooperación Técnica y Financiera, funciona con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho publico (art. 2º), y la cooperación técnica y financiera se hace sin cargo para el Estado Nacional mediante las siguientes prestaciones (art.3º):
1.- Adquisición de materias primas, insumos y suministros, necesarios para la explotación, mantenimiento o conservación de los talleres de laborterapia
2.- Adquisición usufructo; locación; comodato; o arrendamiento de bienes inmuebles; muebles; semovientes; automotores; maquinarias; equipos, herramientas, objetos inmateriales y todo otro elemento susceptible de satisfacer su objeto y finalidad.
3.- Locación de obras, de servicios y contrataciones de personal técnico especializado.
4.- Seguros respecto de los internos trabajadores, del personal, de los bienes y de responsabilidad civil que correspondan.
5.- Pago de incentivos no remunerativos por producción, calidad, eficiencia, etc.
La ley 24.372, es taxativa respecto a las utilidades que produzca el trabajo o la producción penitenciaria, destinándolos exclusivamente al trabajo de los internos.

El patrimonio del “Ente Cooperador Penitenciario”, prevé la ley que se forme con los siguientes recursos(art.4º):
• Donaciones, legados, subsidios, subvenciones, contribuciones, y aportes de Organismos Oficiales o Privados del País o del extranjero y/o de organizaciones internacionales.
• Venta de bienes o servicios producidos por los talleres de laborterapia.
• Intereses y frutos civiles del Ente Cooperador Penitenciario.
• Aranceles que percibe el Ente, por los servicios que presta la Dirección Nacional, a terceros, incluidos el Estado Nacional o los Estados provinciales o Municipales.
• Todo otro ingreso proveniente de la actividad que realice en cumplimiento de la presente ley.

Con el funcionamiento de este organismo, se puede lograr la programación de la producción de los bienes y servicios, y optimizar la comercialización de los mismos y siempre sin alejarse de las prescripciones que marcan respecto del “trabajo”, la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la libertad (Nº 24.660, para condenados), y el Decreto 303/96 para internos procesados.

Este Organismo Autónomo que cuenta en la actualidad con mas de 400 talleres productivos de los cuales 140 son talleres productivos convencionales y los restantes son talleres de gestión de servicios, abarcando los primeros una amplia gama de especialidades (agropecuaria, industrial, carpintería, y artes gráficas) y los segundos, cocinas, panaderías y servicios auxiliares, facilitando la ocupación de más del 20% de la población penitenciaria.

En Argentina, en el año 1994 se sanciona y promulga la Ley N° 24.372, merced a la cual se crea el Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal, cuya finalidad será (Art. 1°) “propender al mejor funcionamiento y la modernización de los métodos operativos de los talleres de laborterapia para los internos alojados en jurisdicción de la D.N.S.P.F.”, siendo destinadas (Art. 5°) “las utilidades que produzca el trabajo o la producción penitenciaria exclusivamente al trabajo penitenciario”.

Hasta ese momento, y desde la década del ´50, la inversión en talleres de laborterapia fue prácticamente nula; funcionando los mismos con maquinaria y herramientas que con el tiempo fueron convirtiéndose en obsoletas, dejando de funcionar en su gran mayoría y provocando que los internos afectados a dichos talleres, ejercieran una actividad, o bien, totalmente reñida con las tecnologías imperantes en la industria libre; o bien, con un carácter artesanal que solo podía conducir a calificarlo de “entretenimiento”; generándose gastos no reembolsables en manera alguna; situación agravada paulatinamente con las considerables y sucesivas mermas presupuestarias y las mayores exigencias legales en cuanto a remuneración y cargas sociales del trabajo carcelario. El solo incentivo existente para el interno, era la distracción que significaba concurrir a algún taller y la nota de mérito a los fines de su condena, que esta actividad significaba.

A esto se sumaba la “pérdida” de maestros de taller debido al retiro de los mismos; pérdida que no fue paliada con el ingreso de personal capacitado, en parte por las restricciones que en materia de reclutamiento se han venido padeciendo; y en parte por la crisis que se vive en la sociedad respecto de actividades laborales liberales especializadas en general, tales como carpintería, plomería, sastrería, agricultura y derivados, ganadería y derivados, albañilería, etc.; principales actividades desarrolladas en los establecimientos carcelarios. A partir del año 1998, fecha de puesta en marcha efectiva del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del S.P.F.

La doctrina y la ley consideran al trabajo como parte fundamental del tratamiento, constituyendo un derecho y un deber del interno con positiva incidencia en su formación. En este sentido, el trabajo se rige por los siguientes principios:
1. No se impondrá como un castigo
2. No será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado
3. Propenderá a la formación y al mejoramiento de los hábitos laborales
4. Procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre
5. Se programará teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral deberá ser remunerado.
6. Se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente.
El trabajo de los internos no se organizará exclusivamente en función del rendimiento económico individual o del conjunto de la actividad, sino que tendrá como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad (Art. 14 CN; Arts. 5 y 106 a 132 Ley N° 24.660)
Actualmente, la producción se concentra en: Comestibles, Tambo, Huertas, Higiene y Limpieza, Herrería, Juguetes, Indumentaria, Zapatería y Muebles (madera)

Una taller carcelario dedicado a la fabricación de moblaje metálico, de bajo costo debería estar equipado con:
a) Área para el deposito de la materia prima (Caños, tablas de melamina, elementos de tapiceria, etc.).
b) Sector de cortado de los caños, con maquina cortadora de caños y las plantillas previamente construidas en madera, requeridas para la confección de los componentes de cada tipo de mueble.
c) Sector para la maquina dobladora de caños.
d) Sector de soldaduras (equipado con soldadura autógena y eléctrica)
e) Sector de pintado y secado (Cámara para pintado con pintura epoxi, previa base con antioxido y cámara de secado térmica)
f) Sector de tapiceria: fabricación de los asientos para las sillas - comedor) 
g) Sector carpintería: se efectuara la fabricación de las tapas de las mesas empleando placas de melamina de diversos colores con un espesor de 25 mm y con las siguientes medidas: 100 x 60, 120 x 60, 140 x 70 y 160 x 70 y las parrillas para las camas de dos plazas y una plaza.
g) Sector de armado final: Ensamblado de los muebles (mesas y camas)
h) Sector de control de calidad: se inspeccionara al detalle la terminación final de cada elemento producido.

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